Ordenamiento Territorial

Ordenamiento Territorial

San Marcos Sierras

El ordenamiento territorial es un acuerdo comunitario legislado para organizar el crecimiento de manera planificada y participativa, cuidando el monte, el agua, el acceso a la tierra y nuestra identidad.

 

El Ordenamiento Territorial aborda cuatro ejes fundamentales:

Ambiental

Define qué áreas son urbanizables y cuáles deben preservarse, establece valores de conservación y organiza el crecimiento cuidando los recursos naturales: agua, aire, monte nativo, suelo y biodiversidad.

Social

Garantiza el acceso equitativo a la tierra, Lotes sociales, a los servicios públicos e infraestructura, al trabajo y a la educación, fortaleciendo así la calidad de vida de toda la comunidad.

Político

Establece reglas claras y consensos sobre el uso del territorio, promoviendo la participación de instituciones, gobiernos y vecinos, para que las decisiones sean transparentes y representativas.

Dinámico

Reconoce que el territorio está en permanente transformación. El ordenamiento debe ser flexible y capaz de adaptarse a los cambios, siempre de manera planificada y sostenible.

¿Por qué es importante?

El ordenamiento territorial no solo organiza el espacio en el que vivimos, sino también asegura que nuestro entorno se desarrolle de manera equilibrada, justa y sostenible.

Protege La Naturaleza
Y
Los Recursos Naturales.

Mejora La Calidad De Vida
 Garantizando El Acceso A Un Hábitat Seguro Y Digno.

Garantiza La Accesibilidad A Los Servicios Públicos
Y La Red De Infraestructura Y Equipamientos.

Protege La Biodiversidad

Ayuda A Mantener
El Equilibrio Ambiental
Y Paisajístico.

Organiza El Crecimiento
Del Pueblo
 Acompaña Los Cambios, Planificando El Futuro Para Las Próximas Generaciones.

¿Sabías qué habitamos en una reserva Municipal?

Es el hogar de especies nativas animales y vegetales que identifican y mantienen el equilibrio natural.
Reconocida por su biodiversidad y su importancia por su alto valor paisajístico y cultural.
Además, cumple con múltiples funciones eco sistémicas: ayudando a regular el ciclo del agua, purificando el aire, evitando erosiones del suelo, protegiendo el hábitat natural, y garantizando reservorios de agua.

La Reserva Municipal de la Sierra de Cuniputo sancionada por la Ordenanza N° 629/10

Unidades de Conservación en nuestro territorio.

– Reserva Prov. de Usos Multiples Orco quebracho del Rio Quilpo.

– Reserva Arqueologica Quilpo 

Reserva Forestal Natural Sierras Cuniputo

Objetivos de la “Reserva Forestal Natural Sierras de Cuniputo”

  • Conservar el bosque autóctono en las mejores condiciones silvestres.
  • Controlar la erosión de la Quebrada de San Marcos Sierras y de otros lugares ubicados sobre la sierras de Cuniputo.
  • Proteger la biota nativa.
  • Controlar el estado del bosque nativo en cuanto a la presencia de plantas exóticas.
  • Conservar y/o mejorar la calidad del paisaje natural.
  • Conservar los testimonios y características antropológicas y culturales, perpetuando las condiciones que los identifican y valorizan como tales.
  • Asegurar el uso sustentable del bosque de acuerdo a su Plan de Manejo.
  • Ordenar y regular el uso del territorio que abarca la Reserva.
    Facilitar las actividades de conservación, culturales, de educación, investigación y monitoreo del ambiente y sus recursos forestales.
  • Organizar las actividades en cuanto a la proyección cultural, científica, educativa y ecoturística, minimizando el impacto ambiental de la presencia humana.

Reserva Municipal / Senderos de Uso Publico

Reserva Municipal. Mapeo de Sendas y Senderos

¿Sabías qué tenemos una Ordenanza que habla sobre todos estos temas?

La Ordenanza N° 976/21 de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y su última modificación fue sancionada en el año 2021

¿Sabías que contamos con una trayectoria normativa en materia de planificación que comenzó en los años 2009 con un proceso participativo, dando origen a la Ordenanza N ° 646/11?

Posteriormente, se amplió con la Ordenanza N° 775/15, que puso en valor de manera expresa y contundente la importancia de la participación comunitaria a través de la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT).

Sin embargo, dicha participación fue derogada con la modificación del año 2021. Por ello, esta gestión tiene la firme intención de recuperar ese espacio de construcción colectiva, entendiendo que el ordenamiento territorial solo puede sostenerse con el compromiso y la voz activa de su comunidad.

ZONAS Y FACTORES DE OCUPACIÓN

según Ord. N° 976/21 Cap. 15 Art. 51° Delimitación de zonas USO RESIDENCIAL/OTROS

ZONAS
SUP. DE LOTE (m2)
FRENTE MIN.
UBICACIÓN
F.O.S.
F.O.T.
F.M.N.
USOS
Zona I
500
12m
Centro
40%
60%
5%
Residencial, comercial excepto servicios automotrices, pymes.
Zona II
750
15m
Centro, exc. Zona I y III
40%
60%
10%
Zona III
3.300
25m
Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas
15%
22.5%
30%
Residencial, comercial excepto servicios automotrices y depósitos de gran tamaño, industrial/pymes, agroproductivo de pequeña escala, deportivo recreativo.
Zona IV
10,000
40m
La Banda, Las Gramillas, B° Chino
8%
12%
40%
Zona V
SIN LOTEAR
SIERRAS
0%
0%
100%
Natural Protegido

ZONAS Y FACTORES DE OCUPACIÓN

Según Ord. N° 976/21 Cap. 15 Art. 52° Delimitación de zonas para USO TURÍSTICO

ZONAS
SUP. DE LOTE (m2)
FRENTE MIN.
UBICACIÓN
F.O.S.
F.O.T.
F.M.N.
USOS
Zona I
2000
36m
Centro
25%
37.5%
5%
Turístico y mixto
Zona II
2000
36m
Centro, exc. Zona I y III
25%
30%
10%
Turístico y mixto
Zona III
7000
60m
Centro, La Loma, La Banda, Las Gramillas
8%
10%
40%
Turístico y mixto
Zona IV
20000
60m
La Banda, Las Gramillas, B° Chino
3%
4%
60%
Zona V
SIN LOTEAR
SIERRAS
0%
0%
100%
Natural Protegido

Art. 53° Factor de Ocupación del Suelo - F.O.S. : es la relación entre la superficie determinada por la proyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de la parcela.

Art. 54° Factor de Ocupación Total - F.O.T. : es la relación total de la superficie edificable tanto en PB (planta baja) como en PA (planta alta) y la superficie total de la parcela. Pudiendo en San Marcos Sierras construir el 50% mas de la construido en PB. Y una altura máxima permitida de 8m, con algunas excepciones.

Art. 55° Factor de Monte Nativo - F.M.N. : es el porcentaje de superficie donde deberá mantenerse el monte nativo existente en sus mejores condiciones y/o deberá tratarse como zona de recuperación para la renovación natural del mismo, con posibilidad de reforestación con especies autóctonas.

Plano Tendencias de Crecimiento

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